
¿Qué tal? Hoy continuaremos hablando de los tipos de divorcio considerados en nuestra legislación, y en progresión de complejidad hoy toca el turno al divorcio denominado voluntario y al que los teóricos del derecho han bautizado como “voluntario contencioso”. Esto con la finalidad de distinguirlo del divorcio administrativo (del que ya hemos hablado) en virtud de que este ultimo también requiere del acuerdo de ambas partes.
Las diferencias primordiales entre el divorcio administrativo y el voluntario contencioso, son dos, la primera es que el divorcio administrativo se lleva ante un Juez del Registro Civil y el voluntario ante un Juez de lo Familias, la segunda es que el divorcio administrativo exige que los cónyuges no hayan procreado hijos durante el matrimonio y por lógica, el divorcio voluntario contempla la existencia de los últimos.
Ahora bien para llevar a cabo un divorcio voluntario, deberá haber pasado un año desde la celebración del matrimonio y se requiere la elaboración de una demanda de divorcio firmada por ambas partes en las que expresen su mutuo consentimiento en dar fin al vínculo matrimonial.
Esta demanda debe de presentarse acompañada de un convenio en la que los divorciantes de común acuerdo establezcan la guardia y custodia de los hijos, el régimen de convivencia del que no quedara en custodia de los menores, los alimentos correspondientes, y en caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, la disposición de los bienes.
Una vez admitida la demanda el juez convocará a los divorciantes para la celebración de dos audiencias de avenencia o conciliación, a las cuales están obligados a asistir los cónyuges y en caso de reconciliarse, deberán ratificar su demanda.
Posterior a esto el juez, después de verificar que se cumplen con los requisitos establecidos por la ley, decretará el divorcio.
Como en cualquier trámite de divorcio, los cónyuges solicitantes podrán reconciliarse en cualquier momento, siempre y cuando no exista una sentencia que decrete el divorcio, con lo que quedará sin efecto la solicitud, y no podrán volver a ejercitarla hasta pasado un año después de su reconciliación.
Es aconsejable, que durante este proceso aquellos que deseen llevar a cabo un trámite de divorcio se encuentren asesorados y acompañados por profesionales del derecho que busquen siempre el bienestar tanto de las partes como de los menores que actúen con ética y eficiencia.
Nuevamente quedo a sus órdenes y nos leeremos pronto para compartir con ustedes mas información Jurídica de utilidad. Y recuerden que me encuentran en Twitter como
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¡Hasta la próxima!