
El 23 de febrero del presente año, entró en vigor la Reforma al pirmer parráfo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada un día antes en el Diario Oficial de la Federación; con dicha reforma se busca contener o inhibir la constante, casi común, toma de plazas de cobro en las autopistas concesionadas de todo el país; derivado de dicha reforma hoy se castiga hasta con 7 años de prisión y multa de hasta 500 veces el valor de la uniad de medida y actualización a quien o quienes interrumpan los servicios de peaje. Sin embargo, me pregunto si las sanciones son las esperadas o el decreto cumple con las espectativas de los concesionarios para sancionar a quienes por su voluntad detienen el tráfico para despues tomar las plazas de cobro y permitir el libre paso por esas vias de comunicación o lo que es peor obtengan un lucro para si mismos.
Me parece que la reforma deja aún muchos cabos sueltos y lo que es peor reduce la pena establecida en el mismo artículo antes de la reforma de febrero del 2022, por descabellado que parezca, lejos de endurecer la sanción se redujo, les comparto el texto del artículo 533 de Ley de Vías Generales de Comunicación antes de la reforma:
Artículo 533.- A quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de dos a nueve años y multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.
Como se puede leer antes de la reforma se prevía una sanción de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a mil unidades de medida y actualización; ¿Cómo queda el texto de la reforma? Lo comparto con ustedes:
Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Bien es cierto, que la reforma introduce conceptos inetresantes como identificar la conducta de obtener un lucro y a quienes interrumpan el tránsito o los servicios de peaje, lo cierto es que la reducción de la pena deja un mal sabor de boca, bien por dejar en la ley los conceptos antes mencionados pues eran necesarios pues ni en la ley reformada ni en el Código Penal Federal se tienen previstas coomo delito dichas conductas hoy identificadas, la realidad es que aun falta mucho por legislar en materia de concesiones, operación y aprovechamiento de las vías generales de comunicación. De momento veremos como se materializan ante las autoridades correspondientes las denucinicas o querellas derivadas de la modificación y veremos el actuar de las autoridades para aplicar dicha norma y toda vía mas allá miraremos si realmente inhibe la toma de las plazas de cobro o si con la reduducción de las penas lo alienta.
Por: Alfredo Pérez Guzmán
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