
He notado que muchas veces las personas utilizan indistintamente estos vocablos, sin embargo considero importante hacerles saber que existe una diferencia entre los unos y las otras. Pero antes de entrar en detalle es sustancial saber lo siguiente:
- Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona,
- Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
- Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Existen diversos tipos de Derechos humanos:
- Los Civiles y Políticos: enfocados en la existencia de una esfera personal de cada individuo y la cual no debe ser perturbada por la actuación de terceros, incluyendo al estado; aquí encontramos el derecho a la Vida, a la Libertad, a la Igualdad, de Asociación y de Culto entre otros.
- Los Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales: estos derechos los podemos identificar como aquellos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos y para cuya materialización es necesario que el Estado tome acciones tendientes a ello, aquí encontramos el derecho a la alimentación al agua al saneamiento al trabajo a la educación a la cultura y a un medio ambiente sano entre otros.
Ahora bien los derechos humanos en sí son una idea universal, es decir no existen por si mismos en la realidad, para poder hacer exigible su respeto y cumplimiento resulta necesario plasmarlos en algún instrumento de carácter obligatorio.
En el caso de México ese instrumento de observancia obligatoria es ni más ni menos que nuestro máximo ordenamiento, la Constitución Política, en ella se contemplan en sus primeros 29 artículos las garantías de las que gozaran todos los individuos que se encuentren en territorio nacional, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo condiciones extraordinarias que la misma constitución establece
Estas es pues la diferencia principal entre derechos humanos y garantías individuales en nuestro país. Las unas son la materialización en nuestra legislación de los otros, las garantías individuales son la implementación de los derechos humanos en el máximo ordenamiento, lo que las hace obligatorias para todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio.
Y ya como cierre, una recomendación, lean y conozcan esos 29 artículos, cuando lo hagan podrán utilizar esa coloquial frase de “conozco mis derechos” con algún sentido.
Nos leemos pronto y recuerden que me encuentran en Twitter como @CarlosEliMtz
¡Saludos y hasta la próxima!